Corte Constitucional tumba la prohibición de deducir las regalías en la industria minero energética
La decisión se tomó con una votación de seis votos a favor y dos en contra e impacta uno de los ejes centrales de la reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.
Para algunos gremios, empresarios y politicos no es sorpresa , pues habían advertido en su momento tanto al presidente Petro como al entonces ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, que la indeducibilidad de las regalías del sector minero-energético era inconstitucional.
La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, en el cual se prohibió la deducción de regalías para las industrias extractivas en la reforma tributaria de 2022.
"En la Sentencia C-489 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger), el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Reservaron aclaración de voto la magistrada Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo", informó la Corte en un comunicado de prensa.
El costo asociado a las regalías antes de la reforma tributaria, daba como resultado una reducción en la base del impuesto de renta (35% para todas las empresas colombianas). Con la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, este costo ya no lo pueden deducir de la renta fija y, por lo tanto, sube el impuesto para la empresas que extraen recursos naturales.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) y su presidente Juan Camilo Nariño, han participado activamente en este importante asunto y aseguraron que uno de los items de mayor controversia son las diferencias entre el Gobierno (Dian y Mhcp) y los demandantes y peritos expertos respecto de las fórmulas presentadas para calcular la tasa efectiva de tributación (TET) de la industria extractiva.
La Tasa Efectiva de Tributación (TET) en términos prácticos, es el porcentaje del impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales que sufragó una empresa respecto de las utilidades contables del ejercicio antes de impuestos.
Paisminero.co